miércoles, 20 de febrero de 2013

La 'séptima papeleta'
1991 es no solo el año de la Constitución sino el del despertar de una sociedad amodorrada que miraba con desdén el auge de las mafias y de sus contactos políticos, pero que no tenía, o no quería tener, los anticuerpos suficientes para cerrarle el paso a lo que era, y aún es hoy, una seria amenaza institucional. Los altos círculos dirigentes se limitaban a sonreír cuando se enteraban de las premonitorias hazañas de los barones, primero de la marihuana, luego de la coca. Las delicadas mentes aristocráticas creían que era suficiente tildar de 'lobos' a sus autores, y simplemente de 'políticos exitosos' a sus cómplices. Lo que ocurrió con la llamada 'séptima papeleta' importa no solo por el resultado tangible de la Constitución, sino sobre todo porque significa la irrupción de una clase media joven que, sobre el cadáver del líder, tomó conciencia y forjó el compromiso de poner una barrera al intento de instaurar una narcodemocracia. Intento que, por cierto, se nutrió en sus bases originales del tejido de corrupción que servía de instrumento central de la política, algo frente a lo cual los colombianos obramos con extraordinaria lenidad. Quienes todavía juzgan la legitimidad del proceso constituyente de 1991 desde la perspectiva de la utilización inusual del estado de sitio, o con el argumento de que la votación de las 'séptima papeleta' fue reducida, simplemente revelan una miopía superlativa. Más allá de disquisiciones jurídicas o de precisiones contables, lo que se dio fue una expresión profunda de un deseo de cambio, catalizado por el asesinato de quien encarnaba una clara esperanza de transformación. Y también fue un sonoro 'basta ya' que estremeció todas las fibras de la Nación. Que ese sentimiento se hubiera manifestado casi exclusivamente con la reforma constitucional, que era la herramienta a la mano, puede dar abrigo al desencanto cuando se constata que, muchas veces ahora y antes, las normas no superan los hechos. No obstante, allí hubo una primavera construida sobre el sacrificio de Galán, cuyas relaciones con el nuevo estatuto constitucional no solo se expresan en instituciones jurídicas de carácter modernizante, profusa y sólidamente afincadas en el articulado, sino sobre todo por ese hálito, por esa pasión para superar la noche oscura. El escepticismo es moneda fácil, su poder liberatorio permite limpiar la propia conciencia y, además, el "todo es, ha sido y será igual" tiene la ventaja de borrar la culpa. Pero pasando por encima de quienes desdeñan la ilusión de innovación que encarnó Galán, a veces porque la historia posterior ha retrocedido, olvidan que en los albores de la década de los noventa parecía que lograríamos superar el decaimiento profundo de la política que había olvidado su compromiso con lo público. El hecho es que la Constitución marcó un cambio real, bajo la batuta de César Gaviria, quien además de sus propias ideas sirvió lealmente como legatario de las iniciativas de Galán. En efecto, de la caridad pasamos a los derechos. De la idea de que la democracia era inviable, a un esquema de participación abierta. De la lánguida vida municipal que describió magistralmente Galán, llegamos al municipio como verdadero centro de poder democrático. Hay una Colombia inédita: etnias, comunidades raizales, tolerancia hacia las distintas religiones, igualdad de la pareja, erradicación de la discriminación por la identidad sexual, preocupación seria por el medio ambiente..
. Que es una Constitución?
 Una constitución es una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados. Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas. - Constituciones de Colombia a través del tiempo: (8) 1) Constitución de 1830: En 1830 se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Bolívar renunció y poco después fallecía en Santa Marta (diciembre de 1830). Dicho Congreso es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento se separaron Venezuela y Quito. No fue posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central. 2) Constitución de 1832 : En 1832 se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria. 3) Constitución de 1843 : En 1843 se aprobó una nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde 1767) regresaron para tomar en sus manos la educación. La lucha ideológica, política y militar en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos históricos colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro). 4) Constitución de 1853: En 1853, bajo el gobierno de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales. Favorecido por el nuevo ambiente constitucional, se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país. La Constitución de 1853 es la más liberal que tuvo Colombia en el siglo XIX. 5) Constitución de 1858 : La Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina (nombre que recibió el Estado colombiano desde ese año hasta 1863), flexibilizó el carácter de las leyes, incluso el de la propia ley magna. Se dividió la República en los estados de Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. El poder confederado era grande y la intención era ampliarlo, con excepción de asuntos como la religión, los tratados con potencias extranjeras, la autorización de la esclavitud, el impedimento del comercio de armas o la imposición de contribuciones sobre comercio exterior. 6) Constitución de 1863: Las constituciones de 1853 y 1858 sirvieron de base jurídico-política para la de 1863. Ésta fue la que estableció los Estados Unidos de Colombia (denominación del Estado colombiano desde 1863 hasta 1886), que eran autónomos, así como el gobierno republicano, federal, electivo, alternativo y responsable. El presidente de la Unión era elegido por dos años sin posibilidad de reelección, y eran los estados sus electores. Se establecieron las competencias del Senado, como lugar de confluencia de los representantes de los estados, y las de la Cámara, como representante del pueblo colombiano. El manejo administrativo e internacional de la Unión estaba sometido a los controles legislativos. Consagró además la libertad de religión, de palabra, imprenta y comercio de armas. Se la ha considerado la Constitución federalista por excelencia. 7) Constitución de 1886: En 1886, se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución que regiría los destinos del país hasta 1991. Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. Presidencialista por excelencia, al punto de conceder amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes administrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced. Esta Constitución estuvo sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante situación del siglo XX, pero las más relevantes fueron las de 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 1958 y 1968. En la primera se redujo el tiempo del presidente de seis a cuatro años, y las siguientes intentaron definir parámetros para la modernización de los aparatos del Estado, con la consecuencia de una excesiva fragmentación de su estructura. El poder presidencial llegó al punto de tener a su cargo, además de los ministerios, 8 departamentos administrativos; 126 organismos adscritos; 35 organismos vinculados; y 7 superintendencias encargadas de asuntos como fondos, cajas de previsión, bancos, compañías de financiamiento comercial y de seguros, almacenes generales de depósito, una línea aérea, una empresa de productos veterinarios, zonas francas, colegios, universidades o industrias militares. La reforma de 1968 estuvo orientada al incremento de la tecnocracia en el uso de muchas de esas dependencias. 8) Constitución de 1991 y su espíritu: De todos modos, la inoperancia creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.

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